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Clasificación de Entidades
Grupos NIIF Colombia
Determine en qué grupo de aplicación de Estándares Internacionales se clasifica su entidad según el DUR 2420 de 2015 y el Decreto 1670 de 2021. El simulador evalúa primero el Grupo 1, luego el Grupo 2 y finalmente el Grupo 3, y genera automáticamente el resultado.
🏢 Grupo 1 — Estándar Pleno
Basta cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Emisora de valores inscrita en el RNVE
- Entidad de interés público (Superfinanciera)
- Activos > 30.000 SMMLV + vinculación a grupo empresarial extranjero, nacional, o comercio exterior > 50%
- Personal > 200 trabajadores + alguna condición de vinculación
🏬 Grupo 2 — NIIF para Pymes
Grupo residual: no clasifica en G1 ni en G3.
- No emite valores ni es de interés público
- No supera umbral de tamaño + vinculación del G1
- Tiene inversiones en subsidiarias o consolida EF
- Ingresos superiores a topes de microempresa (Dcto. 957/2019)
🏪 Grupo 3 — Contabilidad Simplificada
Debe cumplir la totalidad de estas 6 condiciones (Dcto. 1670/2021):
- No tiene inversiones en subsidiarias ni asociadas
- No presenta EF consolidados ni separados
- No realiza pagos basados en acciones
- No tiene planes de beneficios posempleo definidos
- No es cooperativa de ahorro y crédito
- Ingresos ≤ topes de microempresa (Dcto. 957/2019)
⭐ Cond. 7: Entidades nuevas desde ene. 2023 pueden permanecer hasta 3 años aunque no cumplan 1–6.
| Sector | Tope UVT | 2024 (UVT $47.075) | 2025 (UVT $49.799) |
|---|---|---|---|
| 🏭 Manufacturero | ≤ 23.563 | ≤ $1.109.218.425 | ≤ $1.173.413.837 |
| 🛎 Servicios | ≤ 32.988 | ≤ $1.552.897.140 | ≤ $1.642.769.412 |
| 🛒 Comercio | ≤ 44.769 | ≤ $2.107.482.675 | ≤ $2.229.451.431 |
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para obtener la clasificación
📖 Guía Normativa NIIF Colombia
Orden de evaluación (normativo)
- Paso 1 — Grupo 1: Si cumple al menos un requisito → Grupo 1. Los grupos 2 y 3 quedan inhabilitados.
- Paso 2 — Grupo 2: Si no clasifica en G1, evalúa G3. Si tampoco clasifica en G3 → Grupo 2 automáticamente (residual).
- Paso 3 — Grupo 3: Si no clasifica en G1, evalúa las 6 condiciones. Si todas cumplen → Grupo 3. Los grupos 1 y 2 quedan inhabilitados.
Marco normativo
- Ley 1314/2009 — Adopción de estándares internacionales en Colombia
- DUR 2420/2015 — Regula los tres grupos (Anexos 1, 2 y 3)
- Decreto 1670/2021 — Modifica requisitos del Grupo 3 · vigente ene. 2023
- Decreto 957/2019 — Define topes de microempresa por sector y UVT
- Decreto 2555/2010 — Entidades del sector financiero (Req. 1 G1)
Condición 7 — Régimen transitorio G3
Independiente de las condiciones 1–6. Entidades constituidas desde ene. 2023 pueden aplicar Grupo 3 por hasta 3 años. Al vencer el plazo deben reclasificarse.
⚙️ Actualizar valores UVT y SMMLV
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Basta cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Emisora de valores inscrita en el RNVE
- Entidad de interés público (Superfinanciera)
- Activos > 30.000 SMMLV + vinculación a grupo empresarial extranjero, nacional, o comercio exterior > 50%
- Personal > 200 trabajadores + alguna condición de vinculación
🏬 Grupo 2 — NIIF para Pymes
Grupo residual: no clasifica en G1 ni en G3.
- No emite valores ni es de interés público
- No supera umbral de tamaño + vinculación del G1
- Tiene inversiones en subsidiarias o consolida EF
- Ingresos superiores a topes de microempresa (Dcto. 957/2019)
🏪 Grupo 3 — Contabilidad Simplificada
Debe cumplir la totalidad de estas 6 condiciones (Dcto. 1670/2021):
- No tiene inversiones en subsidiarias ni asociadas
- No presenta EF consolidados ni separados
- No realiza pagos basados en acciones
- No tiene planes de beneficios posempleo definidos
- No es cooperativa de ahorro y crédito
- Ingresos ≤ topes de microempresa (Dcto. 957/2019)
⭐ Cond. 7: Entidades nuevas desde ene. 2023 pueden permanecer hasta 3 años aunque no cumplan 1–6.
| Sector | Tope UVT | 2024 (UVT $47.075) | 2025 (UVT $49.799) |
|---|---|---|---|
| 🏭 Manufacturero | ≤ 23.563 | ≤ $1.109.218.425 | ≤ $1.173.413.837 |
| 🛎 Servicios | ≤ 32.988 | ≤ $1.552.897.140 | ≤ $1.642.769.412 |
| 🛒 Comercio | ≤ 44.769 | ≤ $2.107.482.675 | ≤ $2.229.451.431 |
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Orden de evaluación (normativo)
- Paso 1 — Grupo 1: Si cumple al menos un requisito → Grupo 1. Los grupos 2 y 3 quedan inhabilitados.
- Paso 2 — Grupo 2: Si no clasifica en G1, evalúa G3. Si tampoco clasifica en G3 → Grupo 2 automáticamente (residual).
- Paso 3 — Grupo 3: Si no clasifica en G1, evalúa las 6 condiciones. Si todas cumplen → Grupo 3. Los grupos 1 y 2 quedan inhabilitados.
Marco normativo
- Ley 1314/2009 — Adopción de estándares internacionales en Colombia
- DUR 2420/2015 — Regula los tres grupos (Anexos 1, 2 y 3)
- Decreto 1670/2021 — Modifica requisitos del Grupo 3 · vigente ene. 2023
- Decreto 957/2019 — Define topes de microempresa por sector y UVT
- Decreto 2555/2010 — Entidades del sector financiero (Req. 1 G1)
Condición 7 — Régimen transitorio G3
Independiente de las condiciones 1–6. Entidades constituidas desde ene. 2023 pueden aplicar Grupo 3 por hasta 3 años. Al vencer el plazo deben reclasificarse.